Publicaciones

21 abril 2022

¡Unidos o separados, a un clic de distancia!

El Decreto-Ley nº 126/2021, de 30 de diciembre, entró en vigor el 4 de abril de 2022 y establece el régimen jurídico transitorio aplicable a la realización, por videoconferencia, de documentos auténticos, plazos de autenticación de documentos privados y reconocimientos.

La emergencia de salud pública determinada por la enfermedad COVID-19 impulsó el uso de los medios de comunicación a distancia, en sus más diversos sectores, ya sean públicos o privados, con fines profesionales, académicos o recreativos, habiéndose desarrollado y puesto a disposición a lo largo de este período la nueva electrónica servicios públicos.

Cada día nos abruman los cambios legislativos, las adaptaciones a la situación epidemiológica, que, con sus altibajos, sigue formando parte de nuestro día a día.

La constante adopción de medidas que pueden ayudar a minimizar las interacciones sociales, a la vez que corresponden a la creciente demanda de servicios en línea, ha llevado a la creación de condiciones que permiten la práctica de actos auténticos a distancia, términos de autenticación de datos privados. documentos y reconocimientos que requieran la presencia de los interesados ​​en el acto ante el profesional que los extrae.

¿Y cuáles son estos actos de los que estamos hablando?

  1. Estamos hablando de divorcios (proceso de separación o divorcio por mutuo consentimiento);
  2. Escrituras (procedimiento especial para la transferencia, gravamen e inscripción inmediata de inmuebles en concurrencia unipersonal creado por el Decreto-Ley nº 263-A/2007, de 23 de julio);
  3. Cualificación de los herederos (con o sin inscripciones, previstas en el artículo 210.º-G del Código del Registro Civil aprobado por Decreto-Ley nº 131/95, de 6 de junio);

El uso del nuevo servicio remoto depende de la programación previa por parte del profesional.

Una vez definida la fecha, corresponde a los Registradores, Oficiales de Registro, Abogados, Procuradores o Agentes Consulares involucrados programar el acto en la plataforma informática.

Se debe notar que:

La realización de los actos por videoconferencia prevista en el presente decreto ley es facultativa y no afecta a los demás regímenes y procedimientos aplicables a los actos a que se refiere el presente Decreto.

Por el momento, se espera que este diplomado tenga una vigencia de dos años, luego de lo cual deberá ser objeto de evaluación por parte del Gobierno, considerando su nivel de implementación y la respectiva sostenibilidad financiera, con miras a su eventual consolidación definitiva en el orden legal.

¡Cualquier duda o pregunta, consulte siempre a un Abogado!

Legal Feedback
Legal Feedback