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21 junio 2022

Régimen excepcional y temporal de revisión de precios y adjudicación de contratos públicos

Con el fin de hacer frente al aumento exponencial de los precios de las materias primas, materiales y mano de obra en el sector de la construcción civil, como consecuencia directa de la pandemia de la enfermedad COVID 19, así como de la guerra en Ucrania, el día 20 del mayo de 2022, entró en vigor el Decreto-Ley N° 36/2022, que consagra el régimen excepcional y temporal de revisión de precios y adjudicación de contratos públicos.
1. Objetivo
Con este diploma, el Gobierno portugués pretende mitigar el aumento abrupto de los costos de materias primas, materiales, mano de obra y equipos de apoyo en el contexto de los contratos públicos, con especial atención a los contratos de obras públicas.
2. Ámbito de aplicación
El referido régimen excepcional es aplicable a los contratos públicos, en ejecución o por celebrarse, así como a los procedimientos de formación de contratos públicos iniciados o en vías de iniciarse.
Quedan excluidos los sectores cuyos cocontratistas ya se hayan beneficiado de otras ayudas específicas del Estado, también con el fin de compensar el incremento de los costes mencionados.
Cabe señalar que la revisión extraordinaria de precios sólo cubre materiales, tipos de mano de obra, equipos de apoyo que se estén utilizando en la obra y durante todo su período de ejecución.

3. Metodología
El contratista tendrá la posibilidad de presentar una solicitud de revisión extraordinaria de precios al titular de la obra siempre que, acumulativamente, el material, mano de obra o equipo de apoyo:
• Representa o representará al menos el 3% del precio contractual; y
• La tasa de variación interanual del coste es igual o superior al 20%.
La citada solicitud deberá ser presentada por el contratista al titular de la obra hasta la recepción provisional de la obra, y deberá estar debidamente fundamentada y detallada (como resulta de los medios previstos en el artículo 5 del Decreto-Ley nº 6/2004, del 6 de enero). El titular de la obra tendrá un plazo de veinte días para pronunciarse y, ante el silencio, se presume su aceptación tácita.
4. Ampliación del plazo
Los hechos más recientes han traído consigo no solo una abrupta suba de precios en el sector de la construcción civil, sino también una importante caída en las más diversas cadenas de suministro, provocando retrasos en la entrega de materiales, equipos y, en consecuencia, retrasos en la entrega de las obras.
A fin de evitar incumplimientos contractuales por parte del contratista hacia las entidades públicas en el ámbito de los contratos celebrados entre ellas, el diploma en análisis prevé la posibilidad de que el contratista solicite al titular de la obra una prórroga del plazo de ejecución, por el tiempo estrictamente necesario, sin que se aplique ninguna penalización o pago adicional al contratista. No obstante, la imposibilidad del contratista de cumplir el plazo de ejecución debe ser, exclusivamente, por causas que no le sean imputables.
5. Término
Al tratarse de un régimen excepcional, estará vigente durante el período comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2022. El régimen analizado es tardío, ya que el aumento exponencial de los precios en el sector de la construcción civil también se notó en el primer año de la pandemia del Covid-19. Así, queda por regular la posibilidad de revisión extraordinaria de precios en el sector privado para proteger, por un lado, al contratista de un propietario intransigente y, por otro lado, al propietario de la obra de un contratista abusivo.

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