A medida que se acerca el final del año es típico empezar a hacer balance del año que termina y a construir nuestros propósitos de Año Nuevo… también es el momento del año en el que empezamos a mirar hacia delante para ver qué puede cambiar con la llegada del nuevo año… ¿Aumentarán los precios de la electricidad/del gas? ¿Aumentarán los precios de los productos de primera necesidad? Y el combustible… ¿aumentará?
Lo que ya es seguro es que el nuevo año traerá consigo cambios en los derechos de los consumidores a la hora de comprar y vender bienes, contenidos y servicios digitales. El Decreto-Ley 84/2021, de 18 de octubre, que transpone al ordenamiento jurídico nacional las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2019/770, introduce cambios relevantes en materia de plazos de garantía, pero también introduce nuevas normas relativas al suministro de contenidos y servicios digitales como consecuencia del crecimiento del comercio electrónico registrado en la última década, que entrarán en vigor ya el 1 de enero de 2022.
El comerciante será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste en un plazo máximo de tres años desde la entrega del bien.
En los contratos de venta de bienes muebles usados y por acuerdo entre las partes, el plazo de tres años puede reducirse a 18 meses, salvo si el bien se anuncia como bien reacondicionado, en cuyo caso se aplica el plazo de garantía de tres años.
Se presume que la falta de garantía que se manifiesta en los dos primeros años a partir de la fecha de entrega del bien existía en la fecha de entrega de dicho bien. Una vez transcurrido este plazo, corresponde al consumidor demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega. En el caso de un acuerdo para reducir la garantía de los bienes de segunda mano, este plazo será de un año.
En caso de que la falta de conformidad se manifieste en los 30 días siguientes a la entrega del bien, el consumidor podrá solicitar la sustitución inmediata del bien o la resolución del contrato.
El comerciante será responsable ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien inmueble y que se manifieste en un plazo de 10 años en lo que respecta a la falta de conformidad relativa a los elementos constructivos o estructurales y de 5 años en lo que respecta a las demás faltas de conformidad.
La gran novedad de este título es la introducción de normas relativas al suministro de contenidos y servicios digitales, previendo el derecho a resolver el contrato cuando el productor no suministre los contenidos/servicios digitales, así como en la falta de conformidad.
En caso de falta de conformidad de los contenidos y servicios digitales, el consumidor tiene derecho, al igual que con otros tipos de bienes, a que el bien se ponga en conformidad, se reduzca el precio y se resuelva el contrato.
Si el contrato prevé un único acto de suministro de contenidos o servicios digitales (por ejemplo, la compra del libro electrónico), el comerciante es responsable de la falta de conformidad durante un periodo de 2 años a partir de la fecha de suministro.
En cambio, en los contratos en los que se estipula un suministro continuo, el profesional será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste durante la vigencia del contrato.
Castilho International Law Firm considera que estas nuevas normas son positivas, ya que marcan un hito importante en la protección de los consumidores con respecto al comercio electrónico en esta nueva era en la que casi todo se puede comprar con un clic.