Para comprender el fenómeno internacional y su regulación jurídica, es fundamental comprender el mundo globalizado, en el que la cooperación y los intereses nacionales se convierten en objeto de un análisis conjunto. Si el gran desafío del Derecho Internacional en el siglo XX fue la extraordinaria ampliación de su ámbito de actuación, la tarea, no menos exigente, para el siglo XXI será encontrar los mecanismos que garanticen su efectiva implementación en el escenario global.
El derecho internacional actual evoluciona hacia una sociedad global preocupada por los derechos humanos y esta evolución plantea límites a la soberanía de las justicias nacionales de los estados. Las construcciones jurídicas en torno a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad muestran que la concepción de soberanía está evolucionando.
La multiplicación de los conflictos armados ha puesto a prueba la aplicación de los regímenes del derecho humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como otros convenios y protocolos que cubren aspectos específicos del Derecho Internacional de los Conflictos Armados. De hecho, la esencia de estas normas ayuda a mantener un mínimo de humanidad durante las guerras, o al menos debería hacerlo.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) incluye una serie de principios destinados a garantizar la distinción entre personas y bienes de carácter civil. A modo de ejemplo, se estipula que los combatientes en un conflicto armado tienen la obligación de distinguirse de la población civil (generalmente mediante el uso de uniforme). También incluye un conjunto de restricciones sobre los medios y métodos de combate (especialmente armas y tácticas militares).
No obstante, los desafíos del DIH continúan siendo de enorme complejidad, debido a la multiplicidad de nuevos elementos que se insertan en los teatros de guerra. La tecnología aplicada al armamento, es decir, los sistemas de armas a control remoto, las armas automáticas que están en auge y ciertos sistemas autónomos, como los robots de combate, que se están considerando para el futuro. La propia protección de los periodistas que están expuestos a un peligro extremo permanece en una especie de vacío en la legislación. Naturalmente, estos nuevos medios y métodos de guerra plantean desafíos jurídicos y prácticos para garantizar que su uso cumpla con las normas existentes y que también se preste la debida consideración al impacto humanitario previsible de su uso.
Vistas desde la distancia, muchas de las normas existentes pueden camuflarse en la realidad. A nuestros ojos, todas y cada una de las guerras son dañinas para el desarrollo de la humanidad y todo nos parece igual al testimonio descrito por el Padre António Vieira, en Brasil en el siglo XVII. En el sermón de la Catedral de Bahía, en el año 1669, lo describió así:
“…Las ciudades y pueblos arruinados, los templos y altares profanados, las personas de todo estado y condición, y de todo sexo y edad despreciadas y oprimidas de mil maneras, las mujeres y niños inocentes entregados a la furia y codicia de los bárbaros, crueldades, abusos, martirios, y tantos otros tipos de tiranías heréticas, contrarias a toda fe y derechos de las personas, y en modo alguno entendidas bajo el nombre de guerra; esta es la guerra que sufrimos”.
El DIH es y seguirá siendo una obra inconclusa, que requiere trabajo, compromiso y capacidad para innovar, perfeccionarlo y ajustarse a los nuevos desafíos del cambio y la modernidad.
Sí, incluso las guerras tienen límites.