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22 diciembre 2022

Exención laboral

A raíz de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en octubre de 2022, fue ampliamente difundida en diversos medios de comunicación, la obligación a la que están sujetos los empresarios de eximir del trabajo a los empleados cuando tengan hijos menores de 12 años.


Resumiendo el asunto en cuestión, la trabajadora solicitó a su empleador un horario flexible, más concretamente, que sus días libres fueran los sábados y domingos, debido a que es madre de dos hijos, de 6 y 10 años. Su marido, padre de los niños, trabajaba por turnos en semanas y fines de semana alternos, alegando que los ingresos familiares no le permitían contratar a una niñera.
Ante esta petición, el empresario no mostró ninguna intención de aceptarla en los términos exactos, ya que los horarios flexibles no permiten a los trabajadores elegir sus días libres.
Tras las decisiones inicialmente favorables al empresario, la trabajadora pudo recurrir y hacer que el asunto fuera examinado por el Tribunal Supremo de Justicia, que dictaminó que la trabajadora tenía derecho, dadas las circunstancias de su caso, a no trabajar los sábados y domingos.
El TSJ entendió, por un lado, que el régimen de flexibilidad horaria está constitucionalmente previsto y favorece la conciliación de la actividad profesional y la vida familiar. Sin embargo, la razón fundamental de la denegación de la solicitud radica en que el empresario no utilizó los argumentos prescritos por la ley: a) necesidades imperiosas del funcionamiento de la empresa; b) imposibilidad de sustituir al trabajador si éste es indispensable ("en el caso examinado, para denegar la solicitud del demandado, la demandante no invocó ningún hecho que imposibilitara el normal funcionamiento de la "tienda", (...) ni invocó la imposibilidad de sustituir al demandado, por ser indispensable").
Llegados a este punto, conviene destacar dos cuestiones fundamentales: la primera es que la cuestión examinada en la sentencia no es nueva, e incluso cita resoluciones dictadas con anterioridad. La segunda está relacionada con el hecho de que el empresario, en una fase inicial, no motivó ni enumeró los argumentos que posiblemente le habrían permitido, sin ningún tipo de limitaciones, denegar la solicitud.
Por lo tanto, concluimos que, cuando se cumplen las condiciones, los padres de niños menores de 12 años no pueden trabajar los sábados y domingos, siempre que se cumplan las condiciones legales. Así pues, contrariamente a lo que han publicado los medios de comunicación, la obligación de conceder tiempo libre los fines de semana no se aplica sin más.