Tema controvertido y ampliamente discutido, la lucha contra el fenómeno de la corrupción es uno de los objetivos fundamentales del XXII Gobierno Constitucional, con el fin de hacer más transparente y justa la acción del Estado y garantizar la igualdad de trato entre los ciudadanos.
Precisamente en este sentido se aprobó la Ley nº 94/2021, publicada el 21 de diciembre, una de las reformas al código procesal penal que forma parte del paquete de leyes anticorrupción que entrará en vigor este mes de marzo y que podría generar alguna discusión.
Aprobada por unanimidad de los diputados dos semanas antes de la disolución del parlamento, esta medida específica tiene como objetivo garantizar que un juez que haya tenido alguna intervención en la investigación, por pequeña que sea, quede automáticamente impedido de presidir las fases de investigación y juicio.
Esta nueva regla, entre otras, que también se aplicarán a los casos en curso, puede conducir inevitablemente a un retraso en el curso de los procedimientos, en la medida en que puede ocurrir que todos los jueces de una región determinada se vean impedidos de intervenir en la investigación o juicio a ya que durante el periodo de los feriados judiciales en los que están previstos para asegurar el servicio urgente, intervinieron en varias investigaciones. En este sentido, cabe señalar que las citadas intervenciones muchas veces no implican compromiso alguno por parte del juez con la acusación y que, de esta forma, será necesaria la intervención de jueces de otros tribunales, que deberán suspender el servicio que se les asigna.
Es importante terminar este artículo con la aclaración de que hasta ahora y en los términos del art., imposición de conducta, obligación de permanecer en la casa o prisión preventiva o presidir el debate instructivo” esto porque tales juicios presuponían un conocimiento profundo de las pruebas contenidas en la investigación, que pusieron en entredicho la necesaria distancia condicionada por las decisiones ya tomadas.