Según lo establecido en el Código Civil Portugués, en la Sección VII, Subsección VI, División II, Artículo 1094, el contrato de arrendamiento urbano para vivienda puede celebrarse por un plazo fijo o por una duración indeterminada.
Si el contrato se celebra por un plazo fijo, debe contener una cláusula insertada en el contrato. Sin embargo, el plazo no puede ser inferior a 5 ni superior a 30 años, a menos que se especifique de otra manera en el contrato. Además, el contrato puede renovarse automáticamente al vencimiento y por períodos mínimos sucesivos de tres años, a menos que una de las partes se oponga a la renovación, según lo establecido en el Artículo 1096.
Por otro lado, si el contrato es de duración indeterminada, puede terminarse por denuncia de una de las partes, de acuerdo con los Artículos 1099 a 1104 del Código Civil Portugués. El arrendatario puede denunciar el contrato, independientemente de cualquier justificación, mediante comunicación al arrendador con una antelación no inferior a 120 días respecto a la fecha en que pretenda la terminación. De manera similar, el arrendador puede denunciar el contrato en ciertas circunstancias, como necesidad de vivienda propia o de sus descendientes de primer grado, para demolición o para llevar a cabo obras de remodelación o restauración profundas, entre otros.
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