El pasado 16 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto-Ley que altera el régimen de pago fraccionado de los impuestos, deudas fiscales, aprobando regímenes excepcionales de pago para el año 2022.
El objetivo de la enmienda es flexibilizar los pagos fraccionados en la fase de pago voluntario/pre-ejecución y en la fase de pago coercitivo/ejecución.
En la fase de pago voluntario, se prevé la posibilidad de fraccionar el pago de las deudas derivadas de impuestos como el IVA, las retenciones, el IMT, el IUC, el IRS y el IRC.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria creará automáticamente planes de pago fraccionado para las deudas en vía ejecutiva, siempre que el valor máximo de la deuda sea de 5.000,00 euros en el caso de las personas físicas o de 10.000,00 euros en el caso de las empresas, sin necesidad de aportar una garantía.
El importe mínimo de cada plazo se fijó en una Unidad de Cuenta, que en el año 2021 se fija en 102,00 euros.
La falta de pago de un solo plazo implicará el pago inmediato de los plazos restantes y la continuación del procedimiento de ejecución.
Las medidas aprobadas son de gran importancia ya que pueden evitar la presentación de varios procedimientos de ejecución fiscal, permitiendo a los contribuyentes pagar los impuestos de forma voluntaria, en planes de fraccionamiento, evitando la afectación de sus bienes para el pago a la Administración Tributaria.
Castilho International Law Firm volverá a tratar este tema cuando se apliquen estas medidas.