Publicaciones

25 marzo 2024

Cobranza extrajudicial y judicial del crédito

El pasado 19 de enero de 2024 entró en vigor el nuevo Régimen Jurídico de los Actos de Abogados y Procuradores, así como las modificaciones realizadas al Estatuto de la Orden de Abogados.

La Ley n.º 49/2004, de 24 de agosto, que regía hasta el 1 de enero de 2024 el sentido y alcance de los actos propios de abogados y procuradores, fue derogada por la Ley n.º 10/2024, de 19 de enero.

Entre las nuevas normas tipificadas, la ley ahora incluye disposiciones relacionadas con la negociación tendiente a la cobranza de créditos.

Aunque hasta entonces no existía una norma específica para la cobranza de créditos, en Castilho International Legal Corporation el cumplimiento de las reglas y procedimientos siempre ha sido guiado por el rigor y la transparencia hacia el cliente, tanto en la información como en la gestión del crédito, lo que nos lleva a estar seguros de que siempre hemos sido pioneros en Portugal en este asunto.

De manera pragmática, la cobranza de deudas puede realizarse mediante la recuperación extrajudicial o judicial. La vía extrajudicial siempre será el primer paso en la gestión del crédito, ya que permite una resolución amigable de la disputa, una reducción de los costos y gastos de recuperación y un ahorro en el tiempo empleado. Esencialmente, el modus operandi de la fase extrajudicial consiste en un primer acercamiento al deudor, instándolo al cumplimiento, culminando en un acuerdo de pago favorable para ambas partes.

La decisión de solicitar el cumplimiento mediante el envío de una carta es una que debe ser sopesada en función del historial del deudor. Esto significa que en caso de existir o conocerse la posibilidad de disipación del patrimonio por parte del deudor, la estrategia debe adaptarse para asegurar el éxito de la cobranza.

Veamos. Al recibir la carta, surgen tres posibilidades:

  1. El deudor procede al pago inmediato;
  2. El deudor ignora la carta y los contactos posteriores;
  3. El deudor presenta un acuerdo de pago.

Dependiendo de la acción u omisión de la iniciativa de la contraparte, la empresa de gestión de créditos debe tomar posición respecto al procedimiento a seguir para la recuperación.

Considerando la posibilidad de resolver el problema mediante un acuerdo de pago, este debe formalizarse en un documento autenticado, detallado y claro que otorgue un título ejecutivo al acreedor.

En caso de incumplimiento o falta de cooperación por parte del deudor en la resolución amigable de la disputa, el acreedor tendrá la posibilidad de recurrir a un conjunto de medios que permitan la ejecución forzosa de la obligación a la que el deudor está sujeto. El proceso judicial de ejecución es aquel en el que el acreedor toma medidas para embargar los bienes e ingresos del deudor necesarios para cubrir el monto de la deuda y los costos del proceso. En última instancia, se produce la venta judicial de los bienes del deudor y la entrega de los ingresos al acreedor, satisfaciendo así su deuda.

La protección y gestión de los créditos recuperados en nombre de terceros por parte de la empresa de gestión resulta ser una de las principales preocupaciones en la redacción del Artículo 9 de la mencionada Ley n.º 10/2024, ya que establece que las empresas que poseen fondos de sus clientes deben depositar los montos en una cuenta de la empresa, separada y designada como "cuenta de clientes", abierta para este fin en un banco o institución similar autorizada, y estos montos deben ser pagaderos a pedido del cliente o en las condiciones aceptadas por él. Además, se exige a la empresa llevar un registro completo y preciso de todas las operaciones realizadas con estos fondos, distinguiéndolos de otros montos mantenidos por la empresa, y mantener estos registros a disposición del cliente.

Es importante señalar que no es legítimo que la entidad cobradora retenga montos para el pago de honorarios o provisiones, y para este fin, los montos recuperados deben ser entregados al cliente, emitiendo posteriormente la nota de honorarios respectiva por el trabajo realizado.

Dicho esto, el modo y método para la cobranza del crédito se construyen y refinan mediante la experiencia y el conocimiento del mercado aplicado al estado actual de la economía y la sociedad. Es el estudio, la conciencia y el enfoque en los resultados lo que ha permitido a Castilho International Legal Corporation acumular más de 15 años de experiencia en la recuperación de créditos, tanto a nivel nacional como internacional.

Raquel Melo de Sousa

Legal Feedback
Legal Feedback