Título artigo para SEO - Ventajas del Matrimonio
Es importante darse cuenta de que el matrimonio, además de la celebración del amor, también es un contrato, que debe incluirse en el Registro Civil. Con este contrato vienen deberes de respeto, fidelidad, convivencia, cooperación y asistencia, todo de forma recíproca.
En lo que respecta al matrimonio, hay dos tipos de celebración posibles: civil o religiosa. Pero, ¿cuáles son las diferencias, después de todo?
Cuando se trata de elegir el tipo de régimen de propiedad, el matrimonio ofrece más opciones que una Pareja de hecho. Al optar por el matrimonio, la pareja adquiere el poder de elección sobre el Régimen de la Propiedad, es decir, podrá optar por la Comunidad Universal de Bienes, la Comunidad Reducida a los Gananciales o la Separación de Bienes.
La Comunidad Universal asume como común todos los bienes de la pareja, independientemente de la fecha en que fueron adquiridos.
La Comunidad de Gananciales es una barrera entre el pasado y el presente / futuro. De esta forma, existe una clara separación entre los bienes existentes antes del matrimonio y los bienes adquiridos posteriormente. Se consideran bienes de cada cónyuge todos los bienes anteriores al matrimonio, los bienes recibidos por herencia o donación y los bienes adquiridos por un derecho propio anterior.
En el Régimen de Separación de Bienes, y como su nombre indica, no se comparte ningún inmueble, por lo que cada miembro de la pareja tiene el dominio exclusivo de todos los bienes que ha adquirido previamente y que adquirirá en el futuro.
En cuanto a la Pareja de hecho, en caso de separación, contrariamente a los regímenes discutidos para el matrimonio, no existe una división similar a la del matrimonio. Cabe señalar que, a falta de convenio, se asigna por defecto el régimen de Comunión de Gananciales.
Cuando una pareja se une por matrimonio, en el caso de fallecimiento del cónyuge, el otro miembro de la pareja se considera heredero de la herencia.
Por lo contrario, si la pareja está en Pareja de hecho, el otro miembro de la pareja no se considera heredero.
Tanto en el matrimonio como en la Pareja de hecho, existe el derecho a percibir una pensión de supervivencia, que consiste en un pago mensual que varía según el valor de la pensión del fallecido. Esta pensión funciona como compensación por la pérdida de ingresos resultante del fallecimiento del cónyuge.
En una Pareja de hecho, también existe la posibilidad de solicitar una pensión alimenticia de la herencia del difunto y el derecho a la prestación por fallecimiento.
Cuando se habla de beneficios fiscales, es importante darse cuenta de que en estos días ambos estados civiles son similares.
Dependiendo de los ingresos obtenidos, los gastos declarados y si tienen hijos o no, puede ser útil presentar la declaración ante el IRS de forma conjunta o por separado. Póngase en contacto con uno de nuestros profesionales especializados para encontrar la solución más ventajosa para usted.
La Licencia por Matrimonio es un período de 15 días consecutivos a partir del día de la boda (inclusive), en el cual los trabajadores pueden faltar al trabajo de manera justificada sin que su salario se vea afectado.
Se trata de una licencia que de ninguna manera afecta el derecho a los días de vacaciones previsto por la ley.
La pareja puede optar por realizar una tributación individual o conjunta en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Sin embargo, la opción de imposición conjunta solo está disponible para los casados, lo cual es una gran ventaja sobre una Pareja de hecho.
Como regla general, el sistema de tributación conjunta es más ventajoso para las parejas que tienen hijos. Sin embargo, en esta opción siempre hay una deducción que puede presentar resultados muy ventajosos.
En casos muy concretos, la fiscalidad individual puede resultar más beneficiosa para la pareja. En este sentido, es fundamental contratar a un profesional especializado para analizar y presentar la mejor solución.
Existen varias diferencias en la adquisición de herencias para estos dos tipos de celebraciones.
Las parejas que optaron por una Pareja de hecho no tienen automáticamente acceso a la herencia dejada por su pareja. Para que tengan acceso a ella, debe existir un testamento en el que la otra parte regularice este deseo (según lo que establezca la ley si hay otros herederos).
En caso de que estén casados sin testamento, la herencia se concibe en su totalidad si el fallecido no tiene padres ni hijos. En caso de tener padres recibe solo el 50% y si tiene hijos el 30%.
El porcentaje del impuesto de sucesiones pagado depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre la pareja. Pero una vez casados, pueden recibir un bono que termina reduciendo este impuesto.
El acceso a la pensión de viudedad también difiere en términos de requisitos.
En las parejas que optaron por el matrimonio, la pensión se obtiene de forma prácticamente autónoma sin necesidad de argumentar a través de documentación de ningún tipo. La Providencia Social no establece un ingreso mínimo para los viudos casados, sin embargo, la pensión de viudedad para quienes optaron por una Pareja de hecho está sujeta al cumplimiento de límites al respecto. En este último caso, el cónyuge deberá acreditar la existencia de una convivencia estable e ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento de su pareja. Además, la pareja de hecho debe haberse registrado dos años antes del fallecimiento, de lo contrario perderá el derecho a la pensión.
Al estar casado, basta con que uno de los miembros trabaje para que el otro tenga derecho a la atención médica. Lo que ya no pasa en la Pareja de hecho.
La principal ventaja del matrimonio en relación a las Parejas de hecho en el ámbito laboral es que cada trabajador tendrá derecho a vacaciones retribuidas durante 15 días consecutivos, a partir de la fecha de la boda o el primer día hábil de su celebración.
Sin olvidar que, en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, la pareja tendrá derecho a una baja de dos días. Las parejas no casadas no tendrán estos beneficios.
En los Estados Unidos de América, los estados que tienen la posibilidad de que las parejas se unan por Pareja de hecho (unión civil) generalmente tienen los mismos derechos y responsabilidades que las parejas unidas por matrimonio. La principal diferencia es que en las uniones civiles las pajeras no tienen derecho a beneficios federales.
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